La Ley General de Telecomunicaciones permite al Estado imponer algunas obligaciones de servicio público a los operadores. El conjunto de obligaciones de servicio público en materia de telecomunicaciones se denomina
Servicio Universal
El Servicio Universal garantiza a todos los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, el derecho a obtener una conexión fija que permita un acceso adecuado y disponible a una Internet de banda ancha con una velocidad mínima de acceso de 10 Mbps en sentido descendente, incluyendo, entre otros, servicios de llamadas telefónicas y videollamadas con calidad estándar. El operador designado por el Estado para cumplir las obligaciones incluidas en el Servicio Universal es Telefónica de España S.A.U. Corresponde al Estado velar por el cumplimiento de estas obligaciones.
El Servicio Universal no incluye, actualmente, el servicio de telefonía móvil ni la conexión a internet a velocidad superior a 10 Mbps, por lo que estos servicios se regirán, por los propios intereses de los operadores.